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⚖ NORMATIVA VIGENTE LEY 1755 DE 2015 & LEY 1751 DE 2015

Derecho de Petición a la EPS: Guía Jurídica, Plazos Legales y Trámite

Revisado por Área Jurídica Constitucional Actualizado: 26 de agosto de 2026 Lectura estimada: ~7 min
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El derecho fundamental de petición (consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y regulado integralmente por la Ley 1755 de 2015) es la herramienta jurídica principal de todo ciudadano para exigir formalmente a su EPS la autorización de citas médicas con especialista, la entrega de medicamentos esenciales, la realización de procedimientos quirúrgicos o la expedición de copias de la historia clínica.

Principio de Subsidiariedad en Salud:

En el ordenamiento procesal colombiano, antes de interponer una Acción de Tutela, el ciudadano debe haber solicitado previamente el servicio ante la EPS (dejando prueba de su radicación), a menos que exista una urgencia médica vital comprobada o riesgo inminente de daño irreparable.

1. Plazos Legales Obligatorios de la EPS (Ley 1755 de 2015)

Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) —tanto del Régimen Contributivo como Subsidiado— tienen términos estrictos y perentorios para emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente:

15 Días
Días Hábiles (Art. 14)

Regla general: Autorización de medicamentos, consultas especializadas, cirugías programadas y solicitudes de servicio en general.

10 Días
Días Hábiles (Art. 14 #1)

Documentos y Registros: Entrega de copias de historia clínica, epicrisis, resultados de exámenes diagnósticos y certificaciones de afiliación.

Inmediato
Urgencia Médica Vital

Excepción Constitucional: Pacientes oncológicos, diálisis, dolor severo o riesgo de muerte. No se requiere esperar 15 días: procede Tutela Inmediata.

Calculadora de Vencimiento de Términos (Días Hábiles)

Ingrese la fecha en la que radicó su derecho de petición ante la EPS para estimar la fecha límite legal de respuesta:

2. Causales más Comunes para Radicar un Derecho de Petición en Salud

De acuerdo con la casuística de la Superintendencia Nacional de Salud y la Corte Constitucional, las causales más frecuentes para acudir al derecho de petición son:

3. Requisitos Probatorios Indispensables (Checklist)

Para que su derecho de petición tenga contundencia jurídica y sirva como soporte irrefutable en una posterior tutela, debe acompañarlo de los siguientes documentos:

4. ¿Cómo Radicar el Documento ante la EPS?

Existen tres canales válidos con plena validez probatoria ante un juzgado:

  1. Correo electrónico de Notificaciones Judiciales o PQR de la EPS: Envíe el escrito en PDF adjuntando las órdenes médicas. Guarde el mensaje enviado y el acuse de recibo automático emitido por el servidor.
  2. Portal web o App oficial de la EPS: Ingrese a la sección de PQR / Radicación de peticiones y conserve el número alfanumérico generado por el sistema.
  3. Radicación física en sede de atención al usuario: Lleve dos copias impresas: una queda en poder de la EPS y la otra debe ser devuelta a usted con el sello legible de radicación, fecha y hora.

5. ¿Qué hacer si la EPS no responde o niega la solicitud?

Si transcurrido el término de 15 días hábiles la EPS guarda silencio o responde negando la cobertura médica sin justificación constitucional válida, el trámite administrativo queda agotado.

En ese momento, usted queda facultado para interponer de inmediato una Acción de Tutela en Salud. La constancia de radicación del derecho de petición constituirá la prueba reina para demostrar ante el Juez Municipal o de Circuito que la EPS vulneró el debido proceso y puso en riesgo su salud.

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6. Preguntas Frecuentes sobre el Derecho de Petición ante EPS

¿Cuánto tiempo tiene la EPS para contestar por Ley 1755 de 2015?
Tiene exactamente 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la radicación para solicitudes de servicio médico, o 10 días hábiles cuando se piden copias de historias clínicas o certificaciones.
¿Se requiere abogado para presentar un derecho de petición a la EPS?
No. Conforme al Artículo 23 de la Constitución Nacional y el Artículo 13 de la Ley 1755, cualquier persona natural o su agente oficioso puede redactar y radicar un derecho de petición sin necesidad de apoderado judicial.
¿Qué es la excepción de subsidiariedad por urgencia vital?
Es la doctrina sentada por la Corte Constitucional (Sentencia T-760/08 y auto 008/13) según la cual, cuando la vida o la integridad del paciente corren peligro inminente (pacientes oncológicos, cirugías cardiovasculares, diálisis), no es exigible esperar el trámite ordinario de 15 días de un derecho de petición, procediendo la tutela con solicitud de Medida Provisional.

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